Casación No. 91-2017

Sentencia del 19/10/2017

“...Esta Cámara, luego del estudio de los argumentos de las partes, la sentencia impugnada y el precepto legal antes citado, estima que a la recurrente le asiste la razón, ya que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo aplicó indebidamente el artículo 4 inciso b) de la Ley General de Electricidad, pues este no resuelve la controversia surgida, ya que como se indicó, esta norma es de aplicación general, regula, entre otros supuestos, las facultades que tiene la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y el punto toral discutido en el presente caso, era si la resolución firmada por el Vice Ministro de Energía y Minas, Área Energética, (...) constituía o no un acto administrativo con certeza jurídica, toda vez que esa función le correspondía al Ministro (...) se advierte que la Sala al haber aplicado el artículo 4 inciso b) de la Ley General de Electricidad, incurrió en aplicación indebida de la ley, toda vez que ese razonamiento era innecesario, tomando en cuenta los aspectos fácticos sometidos a su conocimiento. En consecuencia, el submotivo de aplicación indebida de la ley hecho valer, debe declararse procedente...”